Comunicado de la FEMEXFUT: No habrá castigo para dopados. |
La Comisión Disciplinaria informa lo siguiente:
1.- El Laboratorio Nacional de Prevención y Control del
Dopaje de la CONADE, entidad autorizada por la Organización Mundial Antidopaje
(WADA por sus siglas en ingles) notificó que dos jugadores, habían tenido
resultados analíticos adversos en el examen antidoping practicado, de la
sustancia denominada Clenbuterol.
2.- Que abrió un procedimiento disciplinario y después de
analizar las pruebas, documentos, y demás argumentos que fueron presentados en
el caso que nos ocupa y luego de llevar
a cabo la investigación correspondiente, se desprende que:
a) El resultado analítico adverso, se debió a la ingesta de
carne contaminada con la sustancia denominada Clenbuterol, y
b) Que los jugadores tomaron todas las previsiones
necesarias para evitar la ingesta o consumo de la sustancia prohibida.
En virtud de lo anterior, la Comisión Disciplinaria ha
resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Los Jugadores acreditaron en términos del artículo
17 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, las circunstancias excepcionales
correspondientes (Ausencia de Culpa o Negligencia), por lo que no debe de haber
aplicación de período de suspensión alguno.
SEGUNDO. No se deberá tomar en cuenta el resultado adverso
como primera infracción a las normas de dopaje.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107
del Estatuto Social y 92 del Reglamento de Sanciones, notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas.
CUARTO. Remítase copia de la resolución a la FIFA y a la
Agencia Mundial Antidopaje (AMA- WADA)
por conducto de la Secretaría General.
QUINTO: Dado que no ocurrió una infracción a una norma de
dopaje y debido que los jugadores solicitaron se guardara la debida confidencialidad en su identidad,
no deberá hacerse público el nombre de dichos jugadores.
3.- La Comisión Disciplinaria en términos Reglamentarios
envió al Comité Nacional Antidopaje la presente resolución, la cual fue
ratificada en esta fecha.
4.- La Comisión Disciplinaria informa que el derecho a la
confidencialidad que invocaron los Jugadores involucrados en la investigación,
viene establecido en el artículo 74 apartado 2 del Reglamento Antidopaje de la
FIFA.
No hay comentarios :
Publicar un comentario