viernes, 9 de agosto de 2013

No se aplicará sanción a los jugadores con resultados analíticos adversos

Comunicado de la FEMEXFUT: No habrá castigo para dopados.
La Comisión Disciplinaria informa lo siguiente:

1.- El Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje de la CONADE, entidad autorizada por la Organización Mundial Antidopaje (WADA por sus siglas en ingles) notificó que dos jugadores, habían tenido resultados analíticos adversos en el examen antidoping practicado, de la sustancia  denominada Clenbuterol.

2.- Que abrió un procedimiento disciplinario y después de analizar las pruebas, documentos, y demás argumentos que fueron presentados en el caso que nos ocupa y  luego de llevar a cabo la investigación correspondiente, se desprende que:

a) El resultado analítico adverso, se debió a la ingesta de carne contaminada con la sustancia denominada Clenbuterol, y

b) Que los jugadores tomaron todas las previsiones necesarias para evitar la ingesta o consumo de la sustancia prohibida.

En virtud de lo anterior, la Comisión Disciplinaria ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Los Jugadores acreditaron en términos del artículo 17 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, las circunstancias excepcionales correspondientes (Ausencia de Culpa o Negligencia), por lo que no debe de haber aplicación de período de suspensión alguno.

SEGUNDO. No se deberá tomar en cuenta el resultado adverso como primera infracción a las normas de dopaje.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del Estatuto Social y 92 del Reglamento de Sanciones, notifíquese la presente resolución a las partes involucradas.

CUARTO. Remítase copia de la resolución a la FIFA y a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA- WADA)  por conducto de la Secretaría General.

QUINTO: Dado que no ocurrió una infracción a una norma de dopaje y debido que los jugadores solicitaron se guardara  la debida confidencialidad en su identidad, no deberá hacerse público el nombre de dichos jugadores.

3.- La Comisión Disciplinaria en términos Reglamentarios envió al Comité Nacional Antidopaje la presente resolución, la cual fue ratificada en esta fecha.


4.- La Comisión Disciplinaria informa que el derecho a la confidencialidad que invocaron los Jugadores involucrados en la investigación, viene establecido en el artículo 74 apartado 2 del Reglamento Antidopaje de la FIFA.

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